El seguro de responsabilidad civil decenal

7 junio, 2011 por Sergio Dejar una respuesta »

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) determina las responsabilidades que los agentes intervinientes en la construcción de una obra (arquitecto, proyectista, constructor, promotor, etc) tienen en la misma. Así, establece tres tipos de responsabilidades:

1 – Durante un año, el constructor responderá de los daños materiales en el edificio derivados de una mala ejecución.

2 – Durante tres años, todos los agentes que intervengan, serán responsables de los daños materiales en el edificio causados por vicios o defectos que no permitan habitar el edificio.

3 – Durante diez años, todos los agentes que intervengan, serán responsables de los daños materiales en el edificio causados por vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.

A todo esto debemos añadir la responsabilidad civil que fija el artículo 1.591 del Código Civil:

El contratista (constructor) de un edicio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe a la ruina por vicio del suelo o de la dirección.

Leyendo un artículo de  la revista RC que edita INESE, sobre jurisprudencia en materia de Responsabilidad Civil, me gustó leer la Sentencia del Tribunal Supremo de 21-12-2010, donde, en resumen, un perjudicado por vicios de la construcción puede elegir entre una indemnización equivalente al coste de la reparación que tenga que hacer o que el agente responsable de que aquello esté mal hecho, repare los defectos.

Con ello quiero decir que, con este tipo de sentencias, se protege al usuario final y se profesionaliza aún mas el sector de la construcción, aunque me sigo encontrando con promotores que aún no conocen sus obligaciones, como el seguro decenal de daños. Bien por el Tribunal Supremo!!!.

Artículo 1591

El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.

Share

Publicidad

Deja un comentario

Debe de iniciar sesión para publicar un comentario.