Criticas feministas al seguro de altos cargos

9 septiembre, 2013 por Sergio Dejar una respuesta »

Esta mañana podía leer un artículo donde se hacía mención a que Las feministas critican que el seguro de altos cargos cubra el acoso sexual.

Espero que sea una broma y las palabras tanto del colectivo feminista, como del grupo socialista del ayuntamiento de Gijón, como de los sindicatos, sean desde el desconocimiento de las coberturas y el sentido del seguro de responsabilidad civil para directivos y administradores.

El pasado sábado estaba en mi casa, aburrido haciendo zaping y, de repente, vi que estaban entrevistando al juez Bermúdez. Me acordé que hace tiempo, antes del verano ya le vi en el programa de «Salvados» y me gustó cómo hablaba: directo, sencillo. Total, que decidí dar una oportunidad al programa y no cambiar a otro canal. Mientras algunos periodistas trataban de juzgar mediáticamente a determinadas personas (políticos, expolíticos, jueces..), el juez Bermudez siempre dedicaba sus primeras palabras a remarcar la presunta inocencia de aquellos a los que se quería juzgar y sentenciar allí mismo en el programa, instando a todos a que dejaran a los jueces hacer su trabajo y no realizar presiones mediáticas para que la balanza se inclinara hacia un lado u otro.

En cuanto al seguro de responsabilidad civil para administradores y directivos, y más en concreto en cuanto a su cobertura ante denuncias por acoso, hay que recordar que una denuncia no es una sentencia y que la presunción de inocencia existe hasta que un juez no diga lo contrario.

Del mismo modo podrían decir que el seguro del coche no debe cubrir a los conductores borrachos.

Pues en ambos casos, D&O (Administradores y Directivos) y coche, el seguro da cobertura, aunque con matices. Pondré un ejemplo: si un conductor borracho atropella a una persona y le causa una lesión irreversible que le impide hacer su vida de forma normal, alguien tendrá que indemnizarle por dicha lesión, él no tiene culpa de nada. La aseguradora del coche del conductor borracho indemnizará a la persona atropellada y, con posterioridad, le reclamará al conductor borracho que le devuelva la indemnización que ha tenido que pagar, ya que una de sus exclusiones dice claramente que no existirá cobertura en el caso de conducir bajo los efectos del alcohol.

De igual modo, el seguro del coche no da cobertura cuando existe «dolo». Es decir, intencionalidad en una acción. Por ejemplo, que un conductor atropelle a un peatón de forma intencionada. Pero la intencionalidad la tiene que dictar un juez y, hasta ese momento, el conductor siempre es «inocente» y no «culpable».

Si trasladamos el ejemplo al caso del seguro de altos cargos, sea un claro acoso o no lo sea, las pruebas sean claras o no las sean, el juez Bermúdez diría claramente: «señores, aquí en España, existe la presunción de inocencia hasta que no exista una sentencia firme que diga que el acusado es culpable del cargo que se le imputa». Es mas, si finalmente el acusado es culpable del cargo, la aseguradora pagará la indemnización al denunciante y, al ser un claro ejemplo de intencionalidad (dolo),  la aseguradora le reclamará al acosador toda la indemnización y gastos en los que haya tenido que incurrir, porque el «dolo» no está cubierto por la póliza.

En resumen, el objetivo de un seguro de responsabilidad civil es resarcir a terceras personas del daño causado, por lo que yo aconsejaría que el seguro incluyese cuantas mas coberturas mejor. Si alguien es culpable o no, ya lo dirá el juez. Pero, por favor, no sentenciemos a nadie y dejemos que el juez haga su trabajo.

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